¿SABES QUIÉN PRESENTA, DÓNDE se PRESENTA y CUÁNDO es LA FECHA LÍMITE de la DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTOS 2021?

En la declaración anual se registran los ingresos por el salario, las deducciones, se realiza el cálculo del impuesto anual, presentas en ceros, pagas o solicitas un saldo a favor (devolución de efectivo).

¿QUIÉN?

Las personas que SI deben presentar su declaración anual:
 
*Trabajadores que cobran por honorarios, plataformas tecnológicas, actividades empresariales, entre otros.
*Aquellas personas que hayan percibido ingresos anuales mayores de 400 mil pesos.
*Las personas que tengan ingresos de dos patrones, aun cuando no sean mayores a 400 mil pesos.
*Cuando una persona haya percibido algún ingreso por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación.
*Los arrendadores, es decir, las personas que cobran renta en algunos inmuebles.
*Aquellas personas que hayan ganado algún premio. Por ejemplo, como el de la Lotería.
*Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
 
Algunos pensionados tanto del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estados (ISSSTE) deben cumplir con esa obligación deben de presentar Declaración Anual:
 
*Aquellos que obtengan ingresos por más de 400,000 pesos al año, es decir, alrededor de 33 mil pesos al mes.
*También los pensionados o jubilados que tengan ingresos por concepto de arrendamiento, es decir, que cobran una renta por ser dueños de ciertos inmuebles.
 
Personas de la tercera edad que reciban menos de esa cantidad al año, no deberán preocuparse por realizar ningún movimiento.
 
Será importante recordar que las declaraciones de impuestos sirven para registrar los ingresos por su salario, deducciones, realizar el cálculo del impuesto anual, presentar en ceros, pagar o solicitar un saldo a favor.

Las personas que NO deben presentar su declaración anual:
 
*Los contribuyentes de un solo patrón, siempre que no exceda los 400 mil pesos.
*Los contribuyentes de un solo patrón más intereses reales que no excedan los 100 mil pesos.
*Contribuyentes de un solo patrón, siempre y cuando no exista impuesto a cargo en la declaración anual, o que el patrón le haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no haya excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.

OJO ¿Sabías que los contribuyentes pueden registrar un saldo a favor y disminuir gastos de sus ingresos?
 
La buena noticia es que en este tipo de procesos se pueden considerar las deducciones personales (gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la declaración anual de impuestos).
 
El saldo a favor se podrá obtener al deducir gastos relacionados con la educación, salud, o incluso gastos funerarios, entre otros.

¿DÓNDE?

El proceso podrá realizarse a través de la plataforma de internet. 
 
*La declaración anual se puede hacer a través de la página del SAT.
*Al entrar al portal deberás seleccionar la opción ‘Iniciar’ .
*Ingresa tu RFC y e.firma.
*Llena los datos que solicita la declaración.
*Firma y envíala.
*Al finalizar obtendrás un acuse de recibo de tu declaración.
 
Si quieres hacerlo de forma personal los Módulos de Atención para presentar la Declaración Anual son:
 
-Av. San Lorenzo 104, entre San Lorenzo y calle Majuelos, con acceso secundario en calle Majuelos S/N, colonia San Lorenzo La Cebada, C.P. 16035, alcaldía Xochimilco, Ciudad de México.
-Viaducto Río de la Piedad núm. 507, Colonia Granjas México, C.P. 08400, alcaldía Iztacalco, CDMX.
-Av. Miguel Ángel de Quevedo núm. 227, Sótano 1 pilar (estacionamiento) N 12, colonia Romero de Terreros, C.P. 04310 En la alcaldía Coyoacán.
-Av. Paseo de la Reforma Norte, núm. 10, piso 2, Edificio Torre Caballito, Col Tabacalera, C.P. 06030, en la alcaldía Cuauhtémoc.
-Bahía de Santa Bárbara núm. 23 p.b., entre las calles Bahía de San Hipólito y Bahía de Ballenas. Col Veronica Anzures, C.P. 11300, Alcaldía Miguel Hidalgo.
 
Deberán contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la contraseña del SAT y la firma electrónica o e-firma.

¿CUÁNDO?

De acuerdo con el calendario del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la fecha límite para cumplir con este requisito es:
 
·         Las personas Morales entre el 1 y el 31 de marzo, 
·         Las personas Físicas entre el 1 y el 30 de abril próximos .
 
La buena noticia es que el horario en las oficinas del SAT se ampliará durante el mes de marzo en caso de que necesites apoyo y será el siguiente: 
 
·         De lunes 7 al viernes 11 de marzo 
·         Del martes 22 al viernes 25 de marzo 
 
De las 09:00 a 17:00hrs. 
 
Por último, es de suma importancia que tomes en cuenta que si tu e.firma perdió su vigencia hace más de un año no podrás hacer el proceso de renovación en línea, también, si la firma digital se encuentra vencida y se requiere cambiar de representante legal no podrás realizarlo por dicho medio.
 
Si vas a presentar tu Declaración Anual 2021 de personas morales y tu e.firma (firma electrónica) tiene menos de un año que venció, puedes renovarla aquí: https://t.co/AYxozACmx1

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