Sabías que si recibes una herencia ¿hay que incluirla en tu declaración?

En Castro y Castro te decimos como funciona:

Recuerda que los ingresos percibidos por una persona física por concepto de herencia están exentos del pago de impuesto, así lo establece el artículo 93 fracción XXII de la LISR, que a la letra dice:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

                               …

XXII. Los que se reciban por herencia o legado. 

…“

Sin embargo, la autoridad establece ciertas consideraciones que si no tomamos en cuenta podríamos caer en incumplimientos y hacernos acreedores a infracciones. 

Hablando del tema que nos atañe, el artículo 150 tercer párrafo de esta LISR establece que si los ingresos anuales totales de la Persona Física, incluidos los exentos (herencias o legados), son superiores a $500,00.00, tiene obligación de presentar declaración anual y en ella plasmar está totalidad de ingresos (gravados y exentos). Entendemos entonces, que manifestar los ingresos por herencias o legado es necesario para efectos de no perder la exención, y así comunicar al fisco acerca de la obtención de ese ingreso. 

Esto NO significa que debas pagar impuestos adicionales, debemos de tener claro que si no los manifestamos, a futuro esto puede generar desembolsos por concepto de sanciones o infracciones; así que te recomendamos no olvidar incluirlos en la declaración anual.

También tengamos en mente que los ingresos devengados hasta el momento de la muerte, que el fallecido no hubiese cobrado mientras vivía, dependen totalmente del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se deberá presentar en la declaración anual bajo lo siguiente (artículo 261 RLIS):

  1. Todos los ingresos por salarios, arrendamiento o prestación de servicios profesionales que perciban los herederos a razón del fallecido, están totalmente exentos por estar considerados dentro del articulo 93 fracción XXII LISR
  2. Tratándose de ingresos por enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos y ganancias distribuidas de las personas morales y los correspondientes al Capítulo de los demás ingresos, así como los derivados de la realización de actividades empresariales, que se originan de la herencia, podrán declararse: 
    1. Por el albacea de la sucesión dentro de los 90 días siguientes a su nombramiento al considerarse como ingresos percibidos por el autor de la sucesión y no exentos. Esta opción no puede ejercerse para ingresos por dividendos, y
    1. los herederos o legatarios los acumulen a sus demás ingresos del ejercicio en su declaración anual, pudiendo acreditar e ISR que les corresponda conforme al artículo 146 del RLISR.